El Código de Comercio reconoce ciertos derechos a los accionistas minoritarios en las
sociedades anónimas, entre los que podemos mencionar:
- “Art. 231.- Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital
social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los
administradores, la convocatoria de una junta general de accionistas, para tratar de los
asuntos que indiquen en su petición.
Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los
quince días siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, la convocatoria será hecha
por el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad a solicitud de los accionistas
interesados, con audiencia por tres días a los administradores.
La resolución del Juez, que admita o deniegue la solicitud de convocatoria, admite
apelación.” (énfasis propio)
- “Art. 263.- Cuando los directores sean tres o más, el pacto social determinará los
derechos que correspondan a la minoría en su designación; pero, en todo caso, la que
represente por lo menos un veinticinco por ciento del capital social presente,
nombrará un tercio de los directores, los cuales ocuparán los últimos lugares en la
directiva, a menos que la escritura social consigne mayores derechos para las minorías.
Sólo podrá revocarse el nombramiento del director o directores designados por las
minorías con el consentimiento unánime de éstas.” (énfasis propio)
Un accionista minoritario en sociedades familiares no siempre tendrá la posibilidad de negociar u
obtener derechos adicionales a los que reconoce el Código de Comercio a las minorías. De
lograrlo – ya sea en el pacto social o bien, por medio de acuerdo de accionistas – es muy
probable que sea para temas específicos. Importante tener en consideración que las
sociedades se rigenpor el principio dela “voluntad dela mayoría”.
En sociedades familiares es recomendable – a fin de minimizar riesgos de conflictos – el
establecer un protocolo que regule las relaciones entre accionistas, incluyendo pero no limitado
al retiro de accionistas, reparto de dividendos, trabajo de familiares en la sociedad.
De no existir el referido protocolo, el accionista minoritario deberá tener un “exit plan” en caso ya
no desee continuar en la sociedad. Una alternativa a considerar, podría ser que venda su
participación a un familiar (accionista) o a tercero, este último caso no siempre resultará fácil.
Otra opción, aplicable a las sociedades anónimas y no solo a casos de sociedades
familiares, podría ser solicitar el retiro de aportaciones de conformidad al art. 313 del
Código de Comercio:
“Art. 313.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad
y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del
último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Esta notificación deberá ser judicial o por acta notarial.”
